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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Mesa de la Asamblea Regional rechazar o admitir a trámite las iniciativas legislativas presentadas por los ciudadanos o Entidades a que se refiere el artículo 1.

2. La Mesa rechazará la iniciativa por cualquiera de las siguientes razones:

a) Cuando el texto carezca de unidad sustantiva o de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley.

b) Cuando tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria o se refiera a materias sobre las que la Asamblea Regional hubiera aprobado una proposición no de Ley que constituya un mandato legislativo en vigor.

c) Cuando sea reproducción de otra proposición igual o análoga presentada durante la legislatura en vigor.

d) Cuando se estime que la proposición de Ley tiene por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa legislativa.

3. Si la iniciativa presentare defectos subsanables, la Mesa de la Asamblea lo hará saber a los promotores que deberán proceder a la subsanación en el plazo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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