Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 electores murcianos, autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por la Asamblea Regional de la proposición de Ley.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.