Artículo 5. Identificación de las víctimas.
Artículo 5 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas como consecuencia de la represión política.
2. Igualmente, se adoptarán medidas para la reparación de la memoria de las víctimas a las que se refiere el artículo 4.b).