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Ley Vigente

Artículo 6. Censo de víctimas.

Artículo 6 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Cantabria confeccionará un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sin perjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos.

2. En el censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La información se incorporará al censo de oficio por el órgano directivo competente en memoria histórica y democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas.

4. Reglamentariamente se regularán el censo y el procedimiento para la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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