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Ley Vigente

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Memoria Histórica y Democrática de Cantabria: La recuperación del conocimiento y difusión de los hechos históricos sucedidos durante el periodo descrito en el artículo 1.º de la presente ley.

b) Víctima: Será considerada víctima toda persona que haya padecido las acciones u omisiones a las que hace referencia el artículo 1 de la presente ley. Este concepto incluye a las víctimas indirectas, entendiendo por tales a los familiares y personas dependientes de ellas.

En todo caso serán consideradas víctimas:

1.º Las personas que sufrieron prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración y colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, por razón de la represión o la violencia política o amparándose en ellas.

2.º Las personas que hubieron de exiliarse por causa del golpe militar y de la dictadura franquista.

3.º Las niñas y niños sustraídos a sus familias y los adoptados sin consentimiento de los progenitores.

4.º Las personas que murieron o sufrieron privación de libertad por su apoyo a la guerrilla antifranquista.

5.º Las personas que sufrieron represión por su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

6.º Las personas que sufrieron represión por pertenecer a un grupo social o colectivo profesional.

7.º Las personas que sufrieron represión por su pertenencia a partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas o por su ideología feminista.

8.º Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos en la Segunda República y fueron represaliados.

9.º Las personas que fueron represaliadas por su defensa del régimen constitucional de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista.

10.º Las mujeres que fueron objeto de ultraje y humillación ejemplarizante.

11.º Los familiares de todas aquellas personas a los que se refiere el presente artículo.

c) Trabajo forzado: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera, y para el cual no se ofrece voluntariamente.

d) Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de carácter social sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la recuperación de la memoria histórica y democrática de Cantabria o la defensa de los derechos de las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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