Artículo 5. Igualdad de oportunidades de las personas transexuales.
Artículo 5 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995
Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos canarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, con independencia de su identidad de género u orientación sexual.
En particular, las actuaciones públicas en esta materia irán dirigidas a promover la plena incorporación de las personas transexuales a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
2. Las administraciones públicas de Canarias promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, garantizando la libertad de decisión individual, y para ello, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
a) Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género;
b) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas tanto al público en general, como a todo el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la transfobia y a la violencia relacionada con la identidad de género, y para promover el respeto de la identidad de género de las personas transexuales;
c) Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de género por todos los medios de comunicación canarios, públicos y privados, asegurando que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género y, en particular, garantizando un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en relación a las mujeres y hombres transexuales;
d) Emprenderán programas de apoyo social a todas las personas que estén atravesando una transición o reasignación de sexo, procurando la especial protección del derecho a la igualdad de trato de las mujeres transexuales, en tanto colectivo de mujeres que se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación;
e) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, en tanto representativas de la diversidad social de Canarias.
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