Artículo 5. Instituciones Feriales de Extremadura.
Artículo 5 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. Son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas con el objeto de promover y/u organizar actividades feriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se rigen por sus Estatutos.
2. Las Instituciones Feriales que se constituyan en Extremadura deberán disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines, así como contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente. Deberán, asimismo, elaborar un programa anual de actividades feriales.
3. Sus Estatutos habrán de ser remitidos a la Consejería competente en materia de Comercio para su conocimiento.
4. La promoción de Instituciones Feriales de Extremadura queda reservada a las Administraciones Públicas y a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de actividades feriales en cualquiera de sus manifestaciones.