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Ley Vigente

Artículo 4. Promoción y organización.

Artículo 4 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se considerará promotor y/u organizador de actividades feriales a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad económica de promoción y organización de actividades feriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La actividad de organización de actividades feriales podrá ser realizada de manera directa por la propia persona física o jurídica, o a través de terceras personas físicas o jurídicas, bajo la superior dirección y responsabilidad del promotor. En el caso de que las tareas de organización de una actividad ferial se lleven a cabo a través de un tercero, éste recibirá el nombre de organizador.

3. A los efectos de la presente Ley, podrán promover y organizar actividades feriales:

a) Instituciones Feriales.

b) Otras entidades promotoras y organizadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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