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Ley Vigente

Artículo 3. Lugares de celebración.

Artículo 3 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones adaptados y destinados a dicha finalidad que podrán ser permanentes o no permanentes. Asimismo, podrán celebrarse en edificios o instalaciones abiertas al público, aunque estén destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.

2. Los recintos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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