Artículo 3. Lugares de celebración.
Artículo 3 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones adaptados y destinados a dicha finalidad que podrán ser permanentes o no permanentes. Asimismo, podrán celebrarse en edificios o instalaciones abiertas al público, aunque estén destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
2. Los recintos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que les sea de aplicación.