Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
Artículo 2 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, las actividades feriales se clasifican en:
a) Ferias comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico, que exhiben productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales.
b) Otras manifestaciones feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
2. Por razón de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en:
a) Multisectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica.
b) Sectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
c) Monográficas.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica.
3. Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos, las actividades feriales se clasificarán en internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
4. El promotor y/u organizador podrá calificar las actividades feriales, de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7870.