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Ley Vigente

Artículo 6. Otras entidades promotoras y organizadoras.

Artículo 6 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Según lo previsto en el artículo 4, apartado 3.b), también podrán promover y/u organizar actividades feriales cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste el servicio de promoción y/u organización de ferias.

2. Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser públicas o privadas, pero en todo caso deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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