Artículo 5. Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
Artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 4.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-4
Esta modificación entra en vigor en el ejercicio 2023, según establece la disposición final novena de la citada ley, aplicándose mientras tanto el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 18.1 de la 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-19
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..
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