Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico.
Artículo 4 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
1. La Corporación RTVE percibirá un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros.
3. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital gestionará la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago del importe del porcentaje sobre el rendimiento de la aludida tasa a la Corporación de Radio y Televisión Española, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.#df-4
Esta modificación entra en vigor en el ejercicio 2023, según establece la disposición final novena de la citada ley, aplicándose mientras tanto el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta.#df-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..
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