Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5 de la Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales serán democráticos; se regirá en sus actuaciones por la legislación básica Estatal relativa a los colegios profesionales, por la Ley 6/1999, de de 4 de noviembre, de los colegios profesionales de la Región de Murcia, por la presente ley de creación y por sus propios estatutos y demás normas internas.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de colegios profesionales, observando, para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.