Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia. En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de terapeutas ocupacionales de la Región de Murcia así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional.