Artículo 4. Relaciones con la Administración regional.
Artículo 4 de la Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de sanidad o con aquel departamento de la Administración regional que determine el Consejo de Gobierno.