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Ley Vigente

Artículo 5. Educación juvenil y formación para la participación.

Artículo 5 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, con la finalidad de coadyuvar a la formación integral de los jóvenes madrileños y mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, fomentará una educación centrada en los siguientes aspectos:

Educación en valores, para la paz, la no discriminación, la responsabilidad, la solidaridad y el esfuerzo.

Educación para el tiempo libre y el respeto a la naturaleza.

Educación afectivo-sexual.

2. La Comunidad de Madrid atenderá la capacitación de aquellas personas que trabajan en el ámbito de la juventud, desde instancias asociativas, municipales o cualesquiera otras de iniciativa social, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas.

3. La Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal con el objetivo de promover valores y formación técnica en los jóvenes, así como la adquisición de hábitos saludables y la educación destinada a favorecer un consumo responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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