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Ley Vigente

Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Juventud.

Artículo 4 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. La Comisión Interdepartamental de Juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.

2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones que realicen las distintas Consejerías en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

c) Elaborar y proponer al Gobierno las medidas y programas cuya realización beneficie a los jóvenes de la Comunidad de Madrid.

d) Atender y valorar las propuestas e iniciativas que dentro de su ámbito de competencias promueva el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y afecte a varios departamentos de la Administración Regional.

e) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud.

f) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

g) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de la Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y a otras instituciones que considere necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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