Artículo 3. Planificación y ejecución de las actuaciones.
Artículo 3 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.