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Ley Vigente

Artículo 3. Planificación y ejecución de las actuaciones.

Artículo 3 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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