Artículo 5. Fines.
Artículo 5 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León tienen como fines esenciales:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las Leyes, y vigilar el cumplimiento de éstas.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.