Articulo 4. Competencias.
Articulo 4 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León ejercerán además de sus funciones propias, las competencias que les atribuyan la legislación básica, la presente Ley y normas de desarrollo.