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Ley Vigente

Artículo 3. Relaciones con la Administración.

Artículo 3 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería competente por razón de la actividad, que será determinada, en caso de duda, por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

3. Los actos y disposiciones que competan a la Junta en esta materia, serán propuestos conjuntamente por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la competente por razón de la actividad.

4. Los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, o en su defecto, los Colegios Profesionales; serán oídos en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración autonómica y que afecten a los derechos o intereses de los colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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