Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306
Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Asimismo, y entre otros privilegios, comparecerá en juicio al igual que el Estado, sin necesidad de valerse de Procurador, utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujeción al pago de tasas judiciales.