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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306

Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Asimismo, y entre otros privilegios, comparecerá en juicio al igual que el Estado, sin necesidad de valerse de Procurador, utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujeción al pago de tasas judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-03.

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