Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306
Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son aplicables a la Junta de Extremadura las reglas de competencia territorial atribuidas al Estado, siendo, por tanto, únicamente competentes para conocer sus litigios en el ámbito de la jurisdicción de los Juzgados de las capitales en que exista Audiencia.