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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306

Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son aplicables a la Junta de Extremadura las reglas de competencia territorial atribuidas al Estado, siendo, por tanto, únicamente competentes para conocer sus litigios en el ámbito de la jurisdicción de los Juzgados de las capitales en que exista Audiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-03.

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