Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306
Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La representación y defensa de la Junta de Extremadura y la de su Administración Institucional, en juicio y fuera de él, corresponde con carácter general al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, que la ejercerá a través de los Letrados que se encuentren en cada momento integrados en el mismo o estén expresamente habilitados para ello.