Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306
Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.
2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.