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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306

Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.

2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-03.

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