Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306
Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura se sujetará en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.