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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura. · BOE-A-1986-7306

Atención: Ley 8/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura se sujetará en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-03.

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