Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.
Texto consolidado
El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.
Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3 serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.