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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

Texto consolidado

El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.

Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3 serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

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