Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta de Galicia ejercerá la Presidencia de Honor del Consejo de la Cultura Gallega.