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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

Texto consolidado

Compete al Consejo de la Cultura Gallega:

a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas.

b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.

d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

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