Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.
Texto consolidado
Compete al Consejo de la Cultura Gallega:
a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas.
b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.
c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.
d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.