Artículo 5. Miembros.
Artículo 5 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. · BOE-A-2023-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.