Artículo 4. Concepto y definición.
Artículo 4 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. · BOE-A-2023-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica propia de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que ésta dispone.