Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística.
Artículo 5 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano las consistentes en la redefinición de la ordenación preestablecida para su ámbito o que supongan la implantación o la mejora de las infraestructuras y dotaciones públicas. Debe distinguirse entre las actuaciones de renovación o reforma integral de la urbanización y las actuaciones de dotación.
2. Son actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización aquéllas que implican la reordenación general de un ámbito de suelo urbano con modificación sustancial de la ordenación preexistente que cambie el uso predominante e incremente en más de un 50% la edificabilidad media ponderada fijada en este ámbito por el planeamiento anterior.
3. Son actuaciones de dotación el resto de actuaciones previstas en suelo urbano, y no tienen en ningún caso tal consideración las actuaciones en cuyo ámbito no exista incremento de la edificabilidad media ponderada asignada por el planeamiento anterior y no resulte precisa la equidistribución de beneficios y cargas.
4. En ningún caso las superficie de los terrenos sometidos a actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano computa como crecimiento al efecto de lo que prevén el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.
5. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbanizable las actuaciones de nueva urbanización mediante las cuales los terrenos pasen de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el planeamiento deberá justificar la viabilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística que defina.