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Ley Vigente

Artículo 4. El suelo urbanizable.

Artículo 4 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

Texto consolidado

1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con las determinaciones y los límites del plan territorial insular, así clasifique por considerarlos adecuados para garantizar el crecimiento y las necesidades de la población y de la actividad económica.

2. El planeamiento urbanístico municipal podrá distinguir en esta clasificación de suelo entre:

a) Suelo urbanizable directamente ordenado, que se integrará por los terrenos que, bien por su reducida dimensión o bien por destinarse predominantemente a usos dotacionales o de infraestructura, sean ordenados de forma detallada por el planeamiento urbanístico municipal correspondiente. En estos casos, al menos la mitad de la superficie bruta de su ámbito, con inclusión, en su caso, de los sistemas generales adscritos, deberá destinarse a usos rotacionales o de infraestructuras o a terrenos para patrimonio público de suelo adicionales a los resultados de las determinaciones de los artículos 8 y 9 de esta ley, y estas reservas, todas de cesión obligatoria y gratuita, substituirán las que, con carácter general, fija la normativa urbanística para los suelos urbanizables.

b) Suelo urbanizable no ordenado, que se integrará por el resto de terrenos urbanizables. El planeamiento urbanístico general delimitará uno o más sectores y fijará las condiciones y los requisitos exigibles para su transformación mediante la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan parcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

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