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Ley Vigente

Artículo 5. Principios del Plan de desarrollo comarcal.

Artículo 5 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

El Plan de desarrollo comarcal se fundamentará en los siguientes principios generales:

1. Voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal.

2. Participación, mediante la colaboración activa y voluntaria, de los agentes económicos y sociales de cada comarca.

3. Coordinación de las acciones de las distintas administraciones en el territorio comarcal.

4. Subsidiariedad, como principio destinado a alcanzar la mayor eficacia en la distribución de las acciones de desarrollo entre las diferentes administraciones territoriales.

5. Adicionalidad, mediante la suma de esfuerzos financieros de las distintas administraciones y agentes socioeconómicos implicados.

6. Complementariedad entre las iniciativas de desarrollo local a través de los planes de desarrollo integrado de cada comarca.

7. Flexibilidad, tanto en el diseño y aplicación de los planes como en el sistema de evaluación abierta y seguimiento continuo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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