Artículo 6. Objetivo.
Artículo 6 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines señalados en el título anterior, el Plan de desarrollo comarcal estará orientado a la consecución de:
a) La estandarización de los equipamientos públicos.
b) El desarrollo social y económico de la comarca en sus ámbitos formativos, culturales y sociales.
c) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción y otros relativos al desarrollo económico de la misma.
d) La determinación de las distintas aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y su valor medioambiental.
e) Crear y mejorar las infraestructuras y servicios locales que favorezcan la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, para competir en un mercado abierto.
f) Articular el sistema de asentamientos, potenciando los niveles intermedios, es decir, los centros y subcentros comarcales de desarrollo, como núcleos de crecimiento.
g) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios en la totalidad o en parte de los municipios que integran la comarca.
h) Propiciar la creación y potenciación de organizaciones intermedias de dinamización interna.
i) Implantar una estructura territorial descentralizada, adaptada a la dispersión del hábitat, a fin de acercar a la población los servicios que la sociedad moderna demanda.
j) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos, para conseguir una mejor relación entre los mismos y las necesidades comarcales.