Artículo 4. De los planes de desarrollo comarcal.
Artículo 4 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
1. La comarca constituye el ámbito de actuación de los planes de desarrollo comarcal.
2. El Plan de desarrollo comarcal se concibe como un instrumento de coordinación para la concreción de las directrices y normas básicas contenidas en la legislación de ordenación del territorio y en el Plan económico y social para lograr el desarrollo territorial homogéneo y equilibrado de Galicia.
3. Los planes de desarrollo comarcal serán formulados, tramitados y aprobados según el procedimiento establecido en esta Ley y normas que la desarrollen. En todo caso, habrá de asegurarse el trámite de información pública y de audiencia de las administraciones implicadas.