Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía. · BOE-A-1986-164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-15.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones que pueda percibir de las Administraciones Públicas y de cualquier otro Ente u Organismo de naturaleza pública.
b) Toda clase de donaciones, herencias y legados.
c) El producto y rendimiento de sus bienes, publicaciones y actividades.