Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía. · BOE-A-1986-164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-15.
Texto consolidado
El Instituto se articula en los siguientes Organismos:
a) El Pleno.
b) La Junta de Gobierno.
Será competencia del Pleno, la aprobación y liquidación del Presupuesto, la designación de las personas pera cargos directivos, y la aprobación del Reglamento de Régimen Interior.
La Junta de Gobierno será competente para desarrollar los acuerdos emanados del Pleno, adoptar las disposiciones oportunas en situaciones de urgencia, dando cuenta según proceda, invertir los fondos y disponer las adquisiciones de bienes diversos, contratar a sus empleados, autorizar las credenciales para representar al Instituto y otorgar poderes a Letrados y Procuradores.