Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía. · BOE-A-1986-164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-15.
Texto consolidado
El Instituto informará previamente a la Consejería de Educación y Ciencia en:
a) La creación de nuevas Academias, siempre que tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público.
b) La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las existentes.