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Ley Vigente

Artículo 5. Objeto.

Artículo 5 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

Constituye el objeto de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea:

1. La cooperación técnica con el departamento competente en materia de ferrocarriles de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario.

2. La construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de derecho público o derecho privado, y por medio de cualquier negocio jurídico.

3. La conservación, gestión y administración, en los mismos términos expresados en el apartado anterior, de las infraestructuras de transporte ferroviario preexistentes que le adscriba el Gobierno.

4. Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

5. A los efectos de esta ley, se entenderá por infraestructura ferroviaria la totalidad de los elementos contemplados en la parte A del anexo I del Reglamento (CEE) número 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación de contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento número 1108/70.

6. El ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea no asumirá en ningún caso la prestación de servicios de transporte ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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