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Ley Vigente

Artículo 4. Principios de actuación.

Artículo 4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se rige por los principios de actuación siguientes:

1. El desarrollo del sistema ferroviario de Euskadi, conforme a los principios de servicio público establecidos en la normativa comunitaria, de acuerdo con las exigencias del desarrollo sostenible del sistema vasco de transporte y la cohesión social y económica de Euskadi.

2. El impulso de la interoperabilidad de las infraestructuras ferroviarias de competencia de la Comunidad Autónoma vasca en sintonía con la política común de transporte.

3. La incorporación de las exigencias de protección medioambiental en todos los nuevos proyectos de infraestructura ferroviaria y en el mantenimiento y administración de las infraestructuras preexistentes.

4. El impulso de la intermodalidad en el sistema del transporte en la Comunidad Autónoma vasca.

5. La colaboración con entes de idénticos fines que actúen en el ámbito de la Unión Europea

6. La promoción de las condiciones de competencia en la prestación de los servicios ferroviarios, con respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

7. La protección de los intereses de los usuarios, especialmente en el caso de personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando su derecho al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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