Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 5 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2001-14560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.
Texto consolidado
Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Conselleiro respectivo, salvo que una ley especial atribuya la competencia al Consello de la Xunta.
En caso de los organismos autónomos o entes de derecho público, será competente el titular de la Consellería a que estén adscritos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.
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