Artículo 4. Fin de la vía administrativa.
Artículo 4 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2001-14560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.
Texto consolidado
Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes:
a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas.
b) Las de los Conselleiros.
c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.
d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas.
e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
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