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Ley Vigente

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

Artículo 4 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2001-14560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

Texto consolidado

Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes:

a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas.

b) Las de los Conselleiros.

c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.

d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas.

e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

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