Artículo 5. La forma de constitución.
Artículo 5 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El censal debe constar en escritura pública, de la misma forma que las garantías reales que, en su caso, se establezcan para asegurar el pago de la pensión.
2. En el título de constitución, deben constar la forma de pago de la pensión y su determinación, así como las eventuales garantías, y, si es de carácter oneroso, debe constar el capital recibido.