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Ley Derogada

Artículo 4. La constitución.

Artículo 4 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143

Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los títulos de constitución del censal pueden ser:

a) El contrato.

b) La donación.

c) El legado.

2. En caso de constitución a título gratuito, las atribuciones se efectúan al censatario con la obligación de que pague la pensión al censualista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-04.

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