Artículo 4. La constitución.
Artículo 4 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los títulos de constitución del censal pueden ser:
a) El contrato.
b) La donación.
c) El legado.
2. En caso de constitución a título gratuito, las atribuciones se efectúan al censatario con la obligación de que pague la pensión al censualista.