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Ley Vigente

Artículo 5

Artículo 5 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-22.

Texto consolidado

1. El Senador o Senadores se elegirán simultáneamente mediante votación secreta. Cada Diputado escribirá, sólo un nombre en la papeleta, resultando elegidos por orden sucesiva, hasta el número total de Senadores a elegir, los que obtengan mayor número de votos.

2. En caso de empate, resultará elegido el candidato que fuera apoyado por el Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea.

3. Efectuada la elección de los Senadores, el Presidente de la Asamblea Regional dará cuenta a la Cámara de su resultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-22.

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