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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4

Artículo 4 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Texto consolidado

1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.

2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-3171.

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