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Ley Vigente

Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.

Artículo 5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Son entes de Derecho público de régimen especial, las entidades de derecho público, creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización, actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su régimen jurídico.

2. Los entes de Derecho público de régimen especial se rigen por su ley de creación, así como, por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y, con carácter general, por el derecho Administrativo, en lo no regulado por aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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