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Ley Vigente

Artículo 4. Organismos autónomos.

Artículo 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Son organismos autónomos las entidades de derecho público creadas por ley de la Asamblea, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación.

2. Los organismos autónomos se clasifican, a los efectos de esta ley, en la forma siguiente:

a) Organismos autónomos administrativos, que son aquellos que prestan servicios públicos sujetos al régimen administrativo.

b) Organismos autónomos mercantiles, que son aquellos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

3. Los organismos autónomos se regirán por las disposiciones de esta ley, según la anterior clasificación, por lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y por las demás normas que les sean de aplicación en las materias no reguladas por aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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